¿Cómo se calcula la liquidación laboral?
La liquidación suma todo lo que el empleador te adeuda al terminar la relación laboral. Sus componentes cambian según cómo sales: en un despido intempestivo recibes la indemnización del Art. 188 más la bonificación por desahucio; en una renuncia con desahucio solo la bonificación. En ambos casos se añaden los décimos proporcionales del período en curso y las vacaciones que no llegaste a tomar, valoradas en un treintavo del sueldo por cada día pendiente.
¿Qué dice la ley?
El Art. 185 del Código del Trabajo fija la bonificación por desahucio en el 25% de la última remuneración por cada año de servicio, incluida la fracción proporcional. El Art. 188 regula la indemnización por despido intempestivo: hasta tres años de servicio corresponden tres remuneraciones; desde el cuarto año, una remuneración por cada año — y la fracción de año cuenta como año completo — con un tope de 25 remuneraciones. El acta de finiquito se registra ante el Ministerio del Trabajo y debe pagarse al terminar la relación.
Ejemplo práctico
Trabajaste 4 años y 6 meses con última remuneración de $800 y te despiden. La indemnización toma los 4.5 años, los redondea a 5 y paga $4,000. El desahucio suma el 25% de $800 por 4.5 años: $900. Con 7 meses devengados del décimo tercero ($466.67), 5 del décimo cuarto ($200.83) y 15 días de vacaciones pendientes ($400), la liquidación total llega a $5,967.50. Si en el mismo escenario renuncias con desahucio, recibes $1,967.50: la diferencia de $4,000 es exactamente la indemnización por despido.