Liquidación Laboral

Cuánto te corresponde al salir de tu trabajo: indemnización, bonificación por desahucio, décimos proporcionales y vacaciones no gozadas.

✓ Datos verificados: Código del Trabajo, Arts. 185 y 188 · Actualizado 2026

Décimo 13.º: meses desde el 1 de diciembre · Décimo 14.º: meses desde el 1 de agosto (Sierra/Oriente) o 1 de marzo (Costa/Insular).

Indemnización por despido
Art. 188 CT — 3 sueldos mín. o 1 por año (fracción = año completo)
Bonificación por desahucio
Art. 185 CT — 25% de la última remuneración por año de servicio
Décimo tercero proporcional
Décimo cuarto proporcional
Vacaciones no gozadas
Total de tu liquidación

¿Cómo se calcula la liquidación laboral?

La liquidación suma todo lo que el empleador te adeuda al terminar la relación laboral. Sus componentes cambian según cómo sales: en un despido intempestivo recibes la indemnización del Art. 188 más la bonificación por desahucio; en una renuncia con desahucio solo la bonificación. En ambos casos se añaden los décimos proporcionales del período en curso y las vacaciones que no llegaste a tomar, valoradas en un treintavo del sueldo por cada día pendiente.

¿Qué dice la ley?

El Art. 185 del Código del Trabajo fija la bonificación por desahucio en el 25% de la última remuneración por cada año de servicio, incluida la fracción proporcional. El Art. 188 regula la indemnización por despido intempestivo: hasta tres años de servicio corresponden tres remuneraciones; desde el cuarto año, una remuneración por cada año — y la fracción de año cuenta como año completo — con un tope de 25 remuneraciones. El acta de finiquito se registra ante el Ministerio del Trabajo y debe pagarse al terminar la relación.

Ejemplo práctico

Trabajaste 4 años y 6 meses con última remuneración de $800 y te despiden. La indemnización toma los 4.5 años, los redondea a 5 y paga $4,000. El desahucio suma el 25% de $800 por 4.5 años: $900. Con 7 meses devengados del décimo tercero ($466.67), 5 del décimo cuarto ($200.83) y 15 días de vacaciones pendientes ($400), la liquidación total llega a $5,967.50. Si en el mismo escenario renuncias con desahucio, recibes $1,967.50: la diferencia de $4,000 es exactamente la indemnización por despido.

Preguntas frecuentes

¿Qué me corresponde si me despiden intempestivamente?
Indemnización del Art. 188: hasta 3 años de servicio, 3 remuneraciones; desde el cuarto año, una remuneración por cada año (la fracción cuenta como año completo), con tope de 25. Se suma la bonificación por desahucio y los proporcionales.
¿Si renuncio también recibo liquidación?
Sí. Renunciando con desahucio recibes la bonificación del 25% de tu última remuneración por cada año de servicio, más décimos proporcionales y vacaciones no gozadas. No recibes la indemnización por despido.
¿Cómo se calculan las vacaciones no gozadas?
Cada día pendiente vale tu sueldo dividido para 30. Si dejaste 15 días acumulados con sueldo de $800, te corresponden $400.
¿Dónde se firma el acta de finiquito?
El acta debe registrarse en el sistema del Ministerio del Trabajo (SUT) y pagarse dentro del plazo legal. Si no estás de acuerdo con los valores, puedes impugnarla.

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