Utilidades 15%

Cuánto te toca del reparto de utilidades: el 10% se divide entre todos los trabajadores según el tiempo laborado y el 5% según las cargas familiares.

✓ Datos verificados: Código del Trabajo, Art. 97 · Actualizado 2026
Tu parte del 10% (por tiempo)
Tu parte del 5% (por cargas)
Utilidades que recibes
Excede el techo de 24 SBU

¿Cómo se reparten las utilidades?

Las empresas con fines de lucro deben repartir el 15% de sus utilidades líquidas entre sus trabajadores. Ese 15% se divide en dos bolsas: el 10% se distribuye entre todos en proporción a los días trabajados durante el ejercicio fiscal, y el 5% en proporción a las cargas familiares. Por eso dos compañeros con el mismo tiempo de trabajo pueden recibir montos distintos: quien tiene hijos menores o cónyuge recibe una porción adicional de la segunda bolsa.

¿Qué dice la ley?

El Art. 97 del Código del Trabajo establece el derecho y la fórmula del reparto; el pago debe hacerse hasta el 15 de abril de cada año. Cuentan como cargas el cónyuge o conviviente y los hijos menores de 18 años (o de cualquier edad con discapacidad). Existe un techo por trabajador de 24 salarios básicos ($11,568 en 2026): lo que exceda ese límite se transfiere al régimen de prestaciones solidarias de la seguridad social.

Ejemplo práctico

Una empresa declara $50,000 de participación laboral. Trabajaste el año completo (360 días), la nómina suma 3,600 días y tienes 2 de las 12 cargas de la empresa. La bolsa del 10% es $33,333.33: tu décima parte por tiempo es $3,333.33. La bolsa del 5% es $16,666.67: tus 2/12 de cargas valen $2,777.78. Total: $6,111.11, muy por debajo del techo legal. Un compañero sin cargas y con los mismos días recibiría solo los $3,333.33 de la primera bolsa. Si entraste a mitad de año, tus 180 días reducen ambas proporciones exactamente a la mitad: la fórmula premia el tiempo efectivamente trabajado en el ejercicio fiscal.

Preguntas frecuentes

¿Cómo se reparte el 15% de utilidades?
El 10% se divide entre todos los trabajadores en proporción a los días laborados en el año. El 5% restante se reparte en proporción a las cargas familiares de cada trabajador.
¿Qué cuenta como carga familiar?
El cónyuge o conviviente en unión de hecho y los hijos menores de 18 años, o de cualquier edad con discapacidad.
¿Existe un máximo de utilidades por trabajador?
Sí: 24 salarios básicos unificados ($11,568 en 2026). El excedente se destina al régimen de prestaciones solidarias de la seguridad social.
¿Las utilidades pagan IESS o impuesto a la renta?
No pagan aporte al IESS ni cuentan para décimos, pero sí son ingreso gravado para tu impuesto a la renta anual.

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