¿Cómo se reparten las utilidades?
Las empresas con fines de lucro deben repartir el 15% de sus utilidades líquidas entre sus trabajadores. Ese 15% se divide en dos bolsas: el 10% se distribuye entre todos en proporción a los días trabajados durante el ejercicio fiscal, y el 5% en proporción a las cargas familiares. Por eso dos compañeros con el mismo tiempo de trabajo pueden recibir montos distintos: quien tiene hijos menores o cónyuge recibe una porción adicional de la segunda bolsa.
¿Qué dice la ley?
El Art. 97 del Código del Trabajo establece el derecho y la fórmula del reparto; el pago debe hacerse hasta el 15 de abril de cada año. Cuentan como cargas el cónyuge o conviviente y los hijos menores de 18 años (o de cualquier edad con discapacidad). Existe un techo por trabajador de 24 salarios básicos ($11,568 en 2026): lo que exceda ese límite se transfiere al régimen de prestaciones solidarias de la seguridad social.
Ejemplo práctico
Una empresa declara $50,000 de participación laboral. Trabajaste el año completo (360 días), la nómina suma 3,600 días y tienes 2 de las 12 cargas de la empresa. La bolsa del 10% es $33,333.33: tu décima parte por tiempo es $3,333.33. La bolsa del 5% es $16,666.67: tus 2/12 de cargas valen $2,777.78. Total: $6,111.11, muy por debajo del techo legal. Un compañero sin cargas y con los mismos días recibiría solo los $3,333.33 de la primera bolsa. Si entraste a mitad de año, tus 180 días reducen ambas proporciones exactamente a la mitad: la fórmula premia el tiempo efectivamente trabajado en el ejercicio fiscal.
¿Quién cobra utilidades y quién no?
Tienen derecho todos los trabajadores en relación de dependencia que laboraron en el ejercicio fiscal, incluidos quienes ya salieron: si renunciaste o te despidieron a mitad de año, te corresponde la parte proporcional. Muchos ex trabajadores no la reclaman por desconocerlo.
No participan quienes prestan servicios bajo factura ni el personal de entidades sin fines de lucro; el sector público se rige por normas propias. A los tercerizados les paga su empleador directo.
Plazos, reclamos y tributación
El pago debe efectuarse hasta el 15 de abril. Si la empresa no paga o pagó de menos, puedes reclamar ante el Ministerio del Trabajo. Pide siempre el detalle del cálculo: los días totales de la nómina y las cargas registradas son los dos datos que determinan tu porción.
En lo tributario, las utilidades no pagan aporte al IESS ni cuentan para el décimo tercero, pero sí son ingreso gravado para tu impuesto a la renta anual: un monto alto puede empujarte a un tramo superior de la tabla del SRI.