¿Cómo funciona la retención en la fuente?
Cuando facturas a un agente de retención — sociedades, contribuyentes especiales o instituciones públicas — este no te paga el total de la factura: retiene una parte como anticipo de tus impuestos y la deposita al SRI a tu nombre. Hay dos retenciones distintas: la de renta, un porcentaje del subtotal que depende del concepto (1% bienes, 2.75% servicios, 8% arriendos, 10% honorarios), y la de IVA, que retiene el 30%, 70% o 100% del IVA de la factura.
¿Qué dice la normativa?
Los porcentajes de retención de renta constan en las resoluciones del SRI que reglamentan el Art. 45 de la Ley de Régimen Tributario Interno; los de IVA, en el Art. 63. Las retenciones que te hacen son crédito tributario: la de renta se descuenta de tu impuesto anual y la de IVA de tus declaraciones mensuales. Por eso el comprobante de retención es tan importante como el pago mismo — sin él, ese dinero anticipado no se puede recuperar.
Ejemplo práctico
Facturas $1,000 + IVA por servicios a una sociedad. Total de la factura: $1,150. Retención de renta: 2.75% de $1,000 = $27.50. Retención de IVA: 70% de $150 = $105. Te transfieren $1,017.50 — y $132.50 quedan anticipados al SRI a tu favor. Si el mismo trabajo fuera con factura de honorarios profesionales, la retención de renta subiría al 10% ($100) y la de IVA al 100% ($150): recibirías $900. Conocer el líquido real evita descalces de flujo de caja.
Errores frecuentes al facturar
El más común es cotizar sin considerar las retenciones: si acordaste $1,000 "en mano" por honorarios pero facturas ese monto, recibirás $900 y perderás $100 de flujo hasta la declaración anual. Otro error es calcular la retención de renta sobre el total con IVA: siempre se aplica sobre el subtotal, nunca sobre los $1,150 del ejemplo.
Ten presente además que si facturas bajo el régimen RIMPE, los porcentajes difieren del régimen general: verifica tu condición en el RUC antes de cotizar.
¿Qué hacer con el comprobante de retención?
El agente de retención debe entregarte el comprobante dentro de los cinco días hábiles siguientes a la emisión de tu factura. Ese documento es la prueba de tu crédito tributario: sin él no puedes descontar esos valores. Consérvalo y crúzalo con tu portal del SRI. Si un cliente no te lo entrega, exígelo: es una obligación legal. Al cierre del ejercicio, la suma de todas las retenciones de renta se resta del impuesto causado en tu declaración; si retuvieron más de lo que te correspondía pagar, generas un saldo a favor que puedes usar en períodos siguientes o solicitar en devolución.