¿Cómo funciona la retención en la fuente?
Cuando facturas a un agente de retención — sociedades, contribuyentes especiales o instituciones públicas — este no te paga el total de la factura: retiene una parte como anticipo de tus impuestos y la deposita al SRI a tu nombre. Hay dos retenciones distintas: la de renta, un porcentaje del subtotal que depende del concepto (1% bienes, 2.75% servicios, 8% arriendos, 10% honorarios), y la de IVA, que retiene el 30%, 70% o 100% del IVA de la factura.
¿Qué dice la normativa?
Los porcentajes de retención de renta constan en las resoluciones del SRI que reglamentan el Art. 45 de la Ley de Régimen Tributario Interno; los de IVA, en el Art. 63. Las retenciones que te hacen son crédito tributario: la de renta se descuenta de tu impuesto anual y la de IVA de tus declaraciones mensuales. Por eso el comprobante de retención es tan importante como el pago mismo — sin él, ese dinero anticipado no se puede recuperar.
Ejemplo práctico
Facturas $1,000 + IVA por servicios a una sociedad. Total de la factura: $1,150. Retención de renta: 2.75% de $1,000 = $27.50. Retención de IVA: 70% de $150 = $105. Te transfieren $1,017.50 — y $132.50 quedan anticipados al SRI a tu favor. Si el mismo trabajo fuera con factura de honorarios profesionales, la retención de renta subiría al 10% ($100) y la de IVA al 100% ($150): recibirías $900. Conocer el líquido real evita descalces de flujo de caja.